jueves, 3 de mayo de 2012


TAUROMAQUIA, UNA DISPUTA ETICA
Entre la preservación cultural y los derechos de los toros

El espectáculo comenzará en el momento mismo en que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada. El presidente ordenará que se toque el Himno Nacional y el Himno Oficial de la ciudad. Después de interpretados los himnos, para dar comienzo al espectáculo, el presidente ordenará mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente los alguacilillos realizarán, previa venia del presidente, el despeje del ruedo para la continuación al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, nulilleros y mozos de caballo. Realizado el paseíllo, entregarán la llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado. (…) El presidente de la corrida ordenará a la banda de músicos amenizar el paseíllo y durante el intermedio entre toro y toro.” Articulo 56 LEY 916 DE 2004 (Noviembre 26) Reglamento Nacional Taurino
Si la faena fue fenomenal y el presidente del espectáculo y el público así lo deciden, se otorgarán trofeos que  “…consistirán en saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza. Únicamente de modo excepcional a juicio de la presidencia de la corrida, podrá esta conceder el corte del rabo de la res.” Artículo 71, LEY 916 DE 2004 (Noviembre 26) Reglamento Nacional Taurino.




Consideraciones históricas



Sí, en el toreo está presente la muerte, pero como aliada, como cómplice de la vida: la muerte hace de comparsa para que la vida se afirme.Fernando Savater

“El mundo no es una fabricación de los humanos y los animales no son una fabricación  para ser utilizada por nosotros. No les debemos conmiseración a los animales sino justicia.” Schopenhauer



Para comenzar a desarrollar un planteamiento sobre  la tauromaquia o “El Arte de los Toros”, sería bueno repasar desde la historia, como fue surgiendo, y como se fue estructurando esta práctica cultural.
Su origen, se remonta al hombre paleolítico, quien en necesidad de dominar un terreno para su supervivencia, se enfrentaba a los toros salvajes contemporáneos. Algunas pinturas rupestres en países como España y Francia, son la evidencia de las prácticas contra los toros del hombre paleolítico.
De este tiempo, saltamos a la antigua Roma. En el circo Romano, la nobleza demostraba su valentía y sus dotes de cazadores en la arena, cuando se les retaba lidiar y matar con Uros, mamífero ya extinto antecesor de los toros. Además de que los representantes de la nobleza probaran sus capacidades en la caza, para dar horas de entretenimiento al público, tanto gladiadores como desertores del ejército romano, e incluso personas de bajos recursos económicos, se enfrentaban contra estos animales, exponiéndose a la muerte segura, o al reconocimiento del valor ante el público.
Ahora, saltamos en la historia hacia la España, cuna de algunos mitos sobre el origen de la práctica, debido a la falta de documentación histórica, que fundamente y sea base para poder conocer como se fue construyendo y configurando el toreo en la península ibérica. Un ejemplo, es la historia de Don Rodrigo Díaz del Vivar “El Cid Campeador”, de quien se dice fue el primero que lidió con los toros a Caballo. 




Pero fue desde el año 1100 y las décadas siguientes, que el toreo se erigió como una práctica del entretenimiento propio de la nobleza. Fue en las celebraciones de algunos matrimonios y otras fiestas organizadas para y por los nobles, donde se celebraba con una corrida de toros:

     Un matrimonio del que se tiene documentación acerca del festejo fue el celebrado entre Don Alfonso VII de Castilla y Doña Berenguela la Chica, hija del conde de Barcelona, en 1124.
     Otra celebración, en donde según la documentación hubo corridas de toros, fue en la coronación del rey Alfonso VIII en Verea, hacia el año 1133.

Las corridas de toros, que como bien se mencionó anteriormente, se hacían para el goce y disfrute de los nobles españoles, no se hacían en recintos cerrados como se practica actualmente (Plaza de Toros), sino, en plazas públicas, para que el publico además, fuera espectadores y participantes de las corridas, bajo el riesgo inminente que esto generaba: Muertes, accidentes etc.
A comparación con la antigua Roma, los nobles como acto de valor, se lanzaban a la lucha contra los toros, desde el caballo, en busca de derrotarlo. En caso tal que el luchador se cayera del caballo, debía seguir toreando a pie.

Para no extendernos mucho, damos un brinco hacia la modernidad, en donde se configura el toreo como hoy lo conocemos. Hacia el S. XVI, se construyeron los recintos, que para ese entonces servían de criaderos, y mataderos de toros, que fueron llamando la atención del público, debido a sus técnicas y estéticas en la práctica. Y aunque la aversión de Felipe V, tras la llegada de los borbones al trono español, la practica fue tomando auge en las pequeñas plazas (destinadas a lidiar con toros, las plazas de toros) llegando a convertirse en profesión para cualquier persona, que le interesará aprender a lidiar toros, y a ser reconocida frente al dominio del animal, en su estado salvaje.

A Colombia, la tauromaquia llega en la época de la colonia y posterior independencia de la corona española, en algunos circos de Bogotá y el Circo Taurino el Palo en Medellín, se realizaban algunos festejos taurinos. Pero fue a inicios del siglo XX, que se institucionaliza las corridas de toros, se crean las plazas de La Macarena (Medellín) y La Santa María (Bogotá). Hacia mediados del siglo XX, se construye la Plaza de Toros de Manizales, entre otras, y entra Colombia a ser potencia a nivel latinoamericano en la Industria de la Corrida de Toros.

¿Puede ser la tauromaquia Patrimonio Cultural Inmaterial?

Con base a lo anterior, se podría afirmar que es una práctica que se ha sostenido, haciendo frente a diversos hechos históricos, sin embargo, la tauromaquia contemporánea ya no es la misma y no se realiza bajo el mismo objetivo de la edad media, hoy es un hecho más allá de lo cultural, un hecho de la industria y el entretenimiento de algunas élites locales o de algunos grupos de personas. 




Responder la pregunta que da sobre la calificación de patrimonio cultural Inmaterial la Tauromaquia, lleva inmersa las discusiones contemporáneas. Si bien ha sido una práctica que se ha transmitido durante siglos, que ha volcado masas y que ha generado cierto sentido de identidad a algunos países como los que conforman la península ibérica, y muchos de Latinoamérica (entre ellos Colombia). Desde este punto de vista, y enlazado con la aceptación, manutención y resistencia a la perdida de la practica por parte de algunas esferas sociales, hacen posible ver a la tauromaquia como Patrimonio Inmaterial Cultural, no solo de alguna región o localidad, sino inclusive de la humanidad, como han pretendido organizaciones taurinas de diferentes países de Latinoamérica. Pero, la tauromaquia durante las últimas décadas, ha elevado el nivel de detractores, generando rechazo y lucha porque sea retirada de las plazas de toros, debido a la fuerte protesta contra los distintos modos de maltrato animal.

Movimientos en contra, y banalización de la práctica.

La tauromaquia, aunque resistente y que ha sido transmitida, se aleja de considerarse de ser Patrimonio Inmaterial Cultural, debido a que tiene fuertes obstáculos que dificultan esta concepción. Ya han sido mencionados, su incursión en la industria, y el rechazo por parte de gran cantidad de movimientos sociales.

El entretenimiento a la nobleza, como en la edad media, pasa a ser un medio y/o fin necesario para el desarrollo económico de una industria establecida desde mediados del Siglo XX. En torno a las corridas de toros, están diversas organizaciones que apoyan y contribuyen al desarrollo de la práctica. Es el caso de las empresas privadas que encontramos en las publicidades como entidades de apoyo y que invitan a la participación de los certámenes; adicional a esto, estas empresas, esta también las compañías ganaderas, lugares de crianza de los toros de lidia. Luego está el público final, que consumen el espectáculo. Cabe preguntarse entonces, en la contemporaneidad, cual es la importancia cultural de la tauromaquia, en vista que se ha perdido la percepción de la misma en esta práctica. Si bien, aunque las estéticas dentro de una corrida de toros son diversas, los trajes de los toreros y todo el ritual que antecede y que finaliza las corridas, y el acto en sí, son un valor cultural que aun conservan las corridas, ¿Cómo ese valor ha ayudado al desarrollo y reconocimiento cultural de las regiones donde se practican?

De la mano a la banalización a la que ha conducido la entrada a la industria por parte de la tauromaquia, están los movimientos sociales, grupo de personas que están en contra de cualquier forma de maltrato animal con un énfasis puesto en las corridas de toros, que también son denominados anti taurinos.

Aunque puedan ser mirados como “minorías”, son grupos con razones y argumentos de peso, en una lucha constante porque esta practicaba sea abolida en el país, y que las plazas de toros, sean más bien utilizadas con otros fines, por ejemplo, y unas de las más comunes son los conciertos.

Por medio de marchas, tomas de espacios públicos, y performances acerca del maltrato y sufrimiento animal; además con consignas como “Los toros no son arte ni cultura, los toros son tortura” buscan llevar un mensaje que de rechazo hacia el toreo. Sin duda, el boom de las mass media, ha sido un medio fundamental para los anti taurinos. Les ha permitido hacer más masivo su mensaje, y ha generado un rechazo colectivo hacia esta práctica.




Las discusiones en torno a si el toreo es cultura o no es cultura, entre si es arte o no es arte, ha llevado a tensiones entre quienes apoyan y quienes no apoyan la tauromaquia. Recuerdo al periodista Antonio Caballero, desde luego un amante del “arte de los toros”, cuando escribió una columna para la revista Arcadia en su Edición N° 70 del 15 de Julio de 2011, en donde hacia una crítica con respecto al performance que hicieron un grupo de anti taurinos en la Plazoleta de San Francisco en la ciudad de Cali. Caballero argumenta una ceguera al arte por parte de los manifestantes, pues el toro humano que hicieron acostado en la plaza, banaliza la grandeza y la hermosura de un toro de lidia; los llama “primitivos”, y también hace referencia al ritmo monótono al momento de cantar sus consignas. Con estas divergencias, se evidencia que es una práctica que no es integradora, como pretende por ejemplo la Unesco cuando habla de las características del patrimonio cultural inmaterial, por el contrario, ha generado ciertas discusiones que finalizan en choques entre partidarios y oponentes.


Argumentos legislativos

La tauromaquia es una actividad reconocida y regulada en el Estatuto Taurino –ley 916 de 2004-, norma cuya constitucionalidad ha sido evaluada por la Corte Constitucional, encontrándola ésta última ajustada a la Constitución -sentencias C-1192 de 2005, C-115- de 2006  y C-367 de 2006-[1]. Sentencias que tienen el efecto de cosa juzgada respecto del problema estudiado, que puede sintetizarse en el siguiente apartado de la C-1192 de 2005:

“Aunado a lo anterior, es claro que ambas manifestaciones de la tauromaquia como arte y espectáculo[1], pertenecen inescindiblemente al concepto de cultura y, por lo mismo, pueden reconocerse por el legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado y de quienes las practican.” –subrayado ausente en texto original

Lo que llevó a concluir:

“En conclusión, la tauromaquia puede ser reconocida por el legislador como una expresión artística del ser humano, razón por la cual, la Corte encuentra que la acusación impetrada no está llamada a prosperar, y por ello, en la parte resolutiva de esta providencia, declarará la constitucionalidad de la expresión: “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano”, por los cargos analizados. No sin antes dejar en claro que si bien en la actualidad la tauromaquia representa una manifestación cultural propia de nuestro patrimonio intangible, en un futuro, si dicha circunstancia cambia, el legislador puede optar por una regulación distinta, inclusive negándole al citado espectáculo su condición de expresión artística y cultural del Estado y de quienes la practican.” –Subrayado ausente en texto original C-1192 de 2005-

Es importante destacar la posición que el ministerio de Cultura en todas estas sentencias ha proferido. Con respecto al concepto de Arte comenta por un lado: “la expresión como característica humana que posibilita exteriorizar y objetivar sentimientos e ideas”, y del otro, “las manifestaciones artísticas como campos del conocimiento y creatividad que se han configurado históricamente como lenguajes estético – expresivos”. Con lo que respecta a categorizar una expresión como cultural comenta:

 “una cosa es que se desarrolle la habilidad humana en torno de una actividad específica y se depure una técnica de expresión, y otra que se configure un proceso especializado de creación de interpretación a través de un medio o lenguaje artístico.  En ambos casos está en juego el valor estético, la técnica utilizada y la habilidad lograda, pero en el arte es definitiva la simbolización, la abstracción y la construcción de los sentidos, lo cual trasciende la habilidad y la forma.” Intervención del ministerio de cultura en la C-115-06, pág. 38.

A partir de estas consideraciones, el Ministerio concluyó que para el caso concreto de la actividad taurina,
“Lo que se logra es una habilidad para esquivar el ataque de un animal mediante una técnica que combina el manejo ágil y armónico del cuerpo con el uso diestro de objetos que permiten burlar y atacar al animal.  Ello no puede ser considerado un lenguaje artístico sino una destreza y una forma de expresión que cualifica el uso corporal y del espacio”. Intervención del ministerio de cultura en la C-115-06, pág. 38.

Hablando de patrimonio inmaterial en su relación con la tauromaquia, con un nuevo componente que es la norma estatal, dan a surgir un nuevo campo de tensiones. Desde la mirada estatal, existe la posibilidad de declarar patrimonio cultural inmaterial las corridas de toros. Una de sus bases está ubicada en la ley 1272 de 2009 en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación La Fiesta en           Corralejas, que se celebran en la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre, durante el mes de enero de cada año.”
Muchos de los interrogantes de los anti taurinos, tiene que ver acerca de la flexibilidad del estado para con la práctica del toreo, y otras en las que los que los animales son torturados por personas o por semejantes, como el caso de las peleas de gallos, a esto se le puede abonar la existencia de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” y que sustenta lo denominado crueldad en su artículo 6 Numeral a:
Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego...”

Pues bien, la corte constitucional, en la sentencia c. 666/10 da vía libre a la excepción de prácticas como la tauromaquia, por ser una expresión cultural, y que como tal el estado deberá reconocer la diversidad cultural en el territorio colombiano, tal y como se sustenta en el art. 70 de la constitución de Colombia aunque estas lleven consigo el uso de animales para su ejercicio:

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación

La discusión se centra en las diferentes posturas en torno a la práctica taurina, en la C 666- de  2010 podemos encontrar:

 aunque no figura expresamente en la ley, una corrida de toros implica, entre otras actividades, el lidiar un toro en un ruedo, que es un área que debe tener un diámetro entre los 33 y los 55 metros, atraerlo con un pedazo de tela sintética –si se trata de capote- o de franela –si se trata de la muleta- para luego evitar su embestida. Podría decirse que las corridas de toros implican mucho más que esta descripción que ahora se realiza –como la parte estética-, algo que puede ser cierto; sin embargo, quiere la Sala resaltar que para el análisis constitucional resultan relevantes los aspectos fácticos, no aquellas apreciaciones subjetivas que, siendo una interpretación válida de acciones que tienen lugar en el mundo objetivo, pertenecen exclusivamente a la valoración que cada quien hace del mundo que observa.
Desde esta perspectiva, y con el objeto de resaltar los aspectos objeto de evaluación en esta sentencia, debe la Corte señalar que dentro de las corridas de toros existen ciertas actividades que se realizan inevitablemente en todo espectáculo y que implican daño a los animales, como son:
i.                    Picar el toro, operación que implica clavar una punta de lanza de catorce centímetros de largo en el morrillo del toro, acción que eventualmente puede repetirse hasta dos veces;
ii.                  Poner banderillas, operación que implica clavar en el lomo del toro las banderillas, las cuales son palos de madera rectos y resistentes en cuyo extremo se encuentra el Arpón, que consiste en una piedra de hierro afilada provista de otras menores que salen en dirección contraria para que al hundirse en la carne del toro prenda e impida su caída –arts. 12 y 50 ley 916 de 2004-.
iii.                Clavar el estoque, operación que implica que el encargado de la lidia clave una espada en el toro que estaba lidiando.


Eventualmente, una corrida de toros también puede implicar la realización de otras actividades que causen daño a los animales, como son:
i.                    La puesta de banderillas negras, las cuales tienen un Arpón más largo y ancho, causando una herida de mayor profundidad y grosor.
ii.                  El apuntillar, que implica dar muerte con una daga al toro que, luego de que le fue clavado el estoque, cayó al suelo pero no ha muerto.
iii.                Descabellar, que implica dar muerte al toro mediante una estocada que se propina entre los anillos que rodean la médula espinal. Este procedimiento se realiza en aquellos casos que, luego de seis (6) minutos de haber recibido la primera estocada con la intención de darle muerte, el toro no ha caído –ya sea muerto o agonizante- en la arena de la plaza. 

En este punto intervienen aspectos de orden ambiental, especialmente desde los derechos de los animales, una discusión de orden Ético más que cultural. La pregunta sobre si una tradición debe perdurar a pesar de tener en su ejercicio la muerte de seres vivos es mediada por quienes consideran normal el maltrato, quienes viven intensamente la fiesta y quienes sienten dolor y aberración por la muerte del toro y se declaran defensores de los animales. Lo cierto es que como practica existente, y según lo consagrado en el estado social de Derecho, es tan legítima como otras, hace parte de la pluralidad de visiones y deberá ser respetada, agregando además que las leyes no obligan a los defensores de animales a participar como tal de la fiesta.
La decisión de que:
“Estado podrá permitirlas cuando se consideren manifestación cultural de la población de un determinado municipio o distrito, pero deberá abstenerse de difundirlas, promocionarlas, patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que implique fomento a las mismas por fuera de los límites establecidos en esta sentencia” C-666 de 2010
Es la más acertada dadas las condiciones del contexto. Y nuevamente, es más un asunto ético, pues podemos encontrar el caso reciente del Alcalde Gustavo Petro en la ciudad de Bogotá, donde renunciando a su palco de honor en la Santa María aseguró que ningún dinero público patrocinará escenario “de muerte”.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-666-10.htm

Cerrando el panorama
La fiesta brava, congrega en una esquina intereses de reconocidos espectadores, entre políticos, periodistas y empresarios, y otras personas que encuentran en esta práctica de control y dominio contra la naturaleza, un momento de entretenimiento, este público acepta y promueve este espectáculo. En el otro lado, están quienes van en contra de las corridas, y no lucha por su preservación, sino por su abolición. Mientras los últimos crecen, los primeros buscan cada vez más blindar su afición, la cifras en encuestas y redes sociales testifican un movimiento social que propende por el derecho del animal sobre el disfrute de las élites.


Por:

Patricia Orozco Toro
Daniel Pareja Rodriguez




No hay comentarios:

Publicar un comentario