TAUROMAQUIA, UNA DISPUTA ETICA
Entre la preservación cultural y los derechos de los toros
“El espectáculo comenzará en el
momento mismo en que el reloj de la plaza marque la hora previamente anunciada.
El presidente ordenará que se toque el Himno Nacional y el Himno Oficial de la
ciudad. Después de interpretados los himnos, para dar comienzo al espectáculo,
el presidente ordenará mediante la exhibición del pañuelo blanco para que los
clarines y timbales anuncien dicho comienzo. Seguidamente los alguacilillos
realizarán, previa venia del presidente, el despeje del ruedo para la
continuación al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, nulilleros y mozos
de caballo. Realizado el paseíllo, entregarán la llave de toriles al torilero,
retirándose del ruedo cuando esté del todo despejado. (…) El presidente de la
corrida ordenará a la banda de músicos amenizar el paseíllo y durante el
intermedio entre toro y toro.” Articulo
56 LEY 916 DE 2004 (Noviembre 26) Reglamento Nacional Taurino
Si la faena fue fenomenal y el presidente del
espectáculo y el público así lo deciden, se otorgarán trofeos que “…consistirán
en saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas
del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la
plaza. Únicamente de modo excepcional a juicio de la presidencia de la corrida,
podrá esta conceder el corte del rabo de la res.” Artículo 71, LEY 916 DE 2004 (Noviembre 26) Reglamento Nacional
Taurino.
Consideraciones históricas
“Sí, en el toreo está presente la
muerte, pero como aliada, como cómplice de la vida: la muerte hace de comparsa
para que la vida se afirme.” Fernando Savater
“El mundo no es una fabricación de los humanos y los animales no son
una fabricación para ser utilizada por
nosotros. No les debemos conmiseración a los animales sino justicia.” Schopenhauer
Para comenzar a desarrollar un planteamiento sobre la tauromaquia o “El Arte de los Toros”, sería
bueno repasar desde la historia, como fue surgiendo, y como se fue
estructurando esta práctica cultural.
Su origen, se remonta al hombre paleolítico, quien en necesidad de
dominar un terreno para su supervivencia, se enfrentaba a los toros salvajes
contemporáneos. Algunas pinturas rupestres en países como España y Francia, son
la evidencia de las prácticas contra los toros del hombre paleolítico.
De este tiempo, saltamos a la antigua Roma. En el circo Romano, la
nobleza demostraba su valentía y sus dotes de cazadores en la arena, cuando se
les retaba lidiar y matar con Uros, mamífero ya extinto antecesor de los toros.
Además de que los representantes de la nobleza probaran sus capacidades en la
caza, para dar horas de entretenimiento al público, tanto gladiadores como desertores
del ejército romano, e incluso personas de bajos recursos económicos, se
enfrentaban contra estos animales, exponiéndose a la muerte segura, o al
reconocimiento del valor ante el público.
Ahora, saltamos en la historia hacia la
España, cuna de algunos mitos sobre el origen de la práctica, debido a la falta
de documentación histórica, que fundamente y sea base para poder conocer como
se fue construyendo y configurando el toreo en la península ibérica. Un
ejemplo, es la historia de Don Rodrigo Díaz del Vivar “El Cid Campeador”, de
quien se dice fue el primero que lidió con los toros a Caballo.
Pero fue desde el año 1100 y las décadas
siguientes, que el toreo se erigió como una práctica del entretenimiento propio
de la nobleza. Fue en las celebraciones de algunos matrimonios y otras fiestas
organizadas para y por los nobles, donde se celebraba con una corrida de toros:
●
Un matrimonio del que se tiene documentación
acerca del festejo fue el celebrado entre Don Alfonso VII de Castilla y Doña
Berenguela la Chica, hija del conde de Barcelona, en 1124.
●
Otra celebración, en donde según la
documentación hubo corridas de toros, fue en la coronación del rey Alfonso VIII
en Verea, hacia el año 1133.
Las corridas de toros, que como bien se
mencionó anteriormente, se hacían para el goce y disfrute de los nobles
españoles, no se hacían en recintos cerrados como se practica actualmente
(Plaza de Toros), sino, en plazas públicas, para que el publico además, fuera
espectadores y participantes de las corridas, bajo el riesgo inminente que esto
generaba: Muertes, accidentes etc.
A comparación con la antigua Roma, los
nobles como acto de valor, se lanzaban a la lucha contra los toros, desde el
caballo, en busca de derrotarlo. En caso tal que el luchador se cayera del caballo,
debía seguir toreando a pie.
Para no extendernos mucho, damos un brinco
hacia la modernidad, en donde se configura el toreo como hoy lo conocemos.
Hacia el S. XVI, se construyeron los recintos, que para ese entonces servían de
criaderos, y mataderos de toros, que fueron llamando la atención del público,
debido a sus técnicas y estéticas en la práctica. Y aunque la aversión de
Felipe V, tras la llegada de los borbones al trono español, la practica fue
tomando auge en las pequeñas plazas (destinadas a lidiar con toros, las plazas
de toros) llegando a convertirse en profesión para cualquier persona, que le
interesará aprender a lidiar toros, y a ser reconocida frente al dominio del
animal, en su estado salvaje.
A Colombia, la tauromaquia llega en la época
de la colonia y posterior independencia de la corona española, en algunos
circos de Bogotá y el Circo Taurino el Palo en Medellín, se realizaban algunos
festejos taurinos. Pero fue a inicios del siglo XX, que se institucionaliza las
corridas de toros, se crean las plazas de La Macarena (Medellín) y La Santa
María (Bogotá). Hacia mediados del siglo XX, se construye la Plaza de Toros de
Manizales, entre otras, y entra Colombia a ser potencia a nivel latinoamericano
en la Industria de la Corrida de Toros.
¿Puede ser la tauromaquia Patrimonio Cultural Inmaterial?
Con base a lo anterior, se podría afirmar
que es una práctica que se ha sostenido, haciendo frente a diversos hechos históricos,
sin embargo, la tauromaquia contemporánea ya no es la misma y no se realiza
bajo el mismo objetivo de la edad media, hoy es un hecho más allá de lo
cultural, un hecho de la industria y el entretenimiento de algunas élites
locales o de algunos grupos de personas.
Responder la pregunta que da sobre la
calificación de patrimonio cultural Inmaterial la Tauromaquia, lleva inmersa
las discusiones contemporáneas. Si bien ha sido una práctica que se ha
transmitido durante siglos, que ha volcado masas y que ha generado cierto
sentido de identidad a algunos países como los que conforman la península ibérica,
y muchos de Latinoamérica (entre ellos Colombia). Desde este punto de vista, y
enlazado con la aceptación, manutención y resistencia a la perdida de la
practica por parte de algunas esferas sociales, hacen posible ver a la tauromaquia
como Patrimonio Inmaterial Cultural, no solo de alguna región o localidad, sino
inclusive de la humanidad, como han pretendido organizaciones taurinas de
diferentes países de Latinoamérica. Pero, la tauromaquia durante las últimas décadas,
ha elevado el nivel de detractores, generando rechazo y lucha porque sea
retirada de las plazas de toros, debido a la fuerte protesta contra los
distintos modos de maltrato animal.
Movimientos en contra, y banalización de la práctica.
La tauromaquia, aunque resistente y que ha
sido transmitida, se aleja de considerarse de ser Patrimonio Inmaterial
Cultural, debido a que tiene fuertes obstáculos que dificultan esta concepción.
Ya han sido mencionados, su incursión en la industria, y el rechazo por parte
de gran cantidad de movimientos sociales.
El entretenimiento a la nobleza, como en la
edad media, pasa a ser un medio y/o fin necesario para el desarrollo económico
de una industria establecida desde mediados del Siglo XX. En torno a las
corridas de toros, están diversas organizaciones que apoyan y contribuyen al
desarrollo de la práctica. Es el caso de las empresas privadas que encontramos
en las publicidades como entidades de apoyo y que invitan a la participación de
los certámenes; adicional a esto, estas empresas, esta también las compañías
ganaderas, lugares de crianza de los toros de lidia. Luego está el público
final, que consumen el espectáculo. Cabe preguntarse entonces, en la
contemporaneidad, cual es la importancia cultural de la tauromaquia, en vista
que se ha perdido la percepción de la misma en esta práctica. Si bien, aunque
las estéticas dentro de una corrida de toros son diversas, los trajes de los
toreros y todo el ritual que antecede y que finaliza las corridas, y el acto en
sí, son un valor cultural que aun conservan las corridas, ¿Cómo ese valor ha
ayudado al desarrollo y reconocimiento cultural de las regiones donde se
practican?
De la mano a la banalización a la que ha
conducido la entrada a la industria por parte de la tauromaquia, están los movimientos
sociales, grupo de personas que están en contra de cualquier forma de maltrato
animal con un énfasis puesto en las corridas de toros, que también son
denominados anti taurinos.
Aunque puedan ser mirados como “minorías”,
son grupos con razones y argumentos de peso, en una lucha constante porque esta
practicaba sea abolida en el país, y que las plazas de toros, sean más bien
utilizadas con otros fines, por ejemplo, y unas de las más comunes son los
conciertos.
Por medio de marchas, tomas de espacios públicos,
y performances acerca del maltrato y sufrimiento animal; además con consignas
como “Los toros no son arte ni cultura, los toros son tortura” buscan llevar un
mensaje que de rechazo hacia el toreo. Sin duda, el boom de las mass media, ha
sido un medio fundamental para los anti taurinos. Les ha permitido hacer más
masivo su mensaje, y ha generado un rechazo colectivo hacia esta práctica.
Las discusiones en torno a si el toreo es
cultura o no es cultura, entre si es arte o no es arte, ha llevado a tensiones
entre quienes apoyan y quienes no apoyan la tauromaquia. Recuerdo al periodista
Antonio Caballero, desde luego un amante del “arte de los toros”, cuando escribió
una columna para la revista Arcadia en su Edición N° 70 del 15 de Julio de 2011,
en donde hacia una crítica con respecto al performance que hicieron un grupo de
anti taurinos en la Plazoleta de San Francisco en la ciudad de Cali. Caballero
argumenta una ceguera al arte por parte de los manifestantes, pues el toro
humano que hicieron acostado en la plaza, banaliza la grandeza y la hermosura
de un toro de lidia; los llama “primitivos”, y también hace referencia al ritmo
monótono al momento de cantar sus consignas. Con estas divergencias, se
evidencia que es una práctica que no es integradora, como pretende por ejemplo
la Unesco cuando habla de las características del patrimonio cultural
inmaterial, por el contrario, ha generado ciertas discusiones que finalizan en
choques entre partidarios y oponentes.
Argumentos
legislativos
La tauromaquia es una
actividad reconocida y regulada en el Estatuto Taurino –ley 916 de 2004-, norma
cuya constitucionalidad ha sido evaluada por la Corte Constitucional,
encontrándola ésta última ajustada a la Constitución -sentencias C-1192 de
2005, C-115- de 2006 y
C-367 de 2006-[1]. Sentencias que tienen el efecto de cosa juzgada respecto del problema
estudiado, que puede sintetizarse en el siguiente apartado de la C-1192 de
2005:
“Aunado a lo anterior, es claro que ambas manifestaciones de la
tauromaquia como arte y espectáculo[1], pertenecen inescindiblemente al
concepto de cultura y, por lo mismo, pueden reconocerse por el legislador
como expresiones artísticas y culturales del Estado y de quienes las
practican.” –subrayado ausente en texto original
Lo que llevó a concluir:
“En conclusión, la tauromaquia puede ser reconocida por el legislador
como una expresión artística del ser humano, razón por la cual, la Corte
encuentra que la acusación impetrada no está llamada a prosperar, y por ello,
en la parte resolutiva de esta providencia, declarará la constitucionalidad de
la expresión: “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión
artística del ser humano”, por los cargos analizados. No sin antes dejar en
claro que si bien en la actualidad la tauromaquia representa una manifestación
cultural propia de nuestro patrimonio intangible, en un futuro, si dicha
circunstancia cambia, el legislador puede optar por una regulación distinta,
inclusive negándole al citado espectáculo su condición de expresión artística y
cultural del Estado y de quienes la practican.” –Subrayado ausente en texto
original C-1192 de 2005-
Es importante destacar la posición que el
ministerio de Cultura en todas estas sentencias ha proferido. Con respecto al
concepto de Arte comenta por un lado: “la
expresión como característica humana que posibilita exteriorizar y objetivar
sentimientos e ideas”, y del otro, “las manifestaciones artísticas como campos
del conocimiento y creatividad que se han configurado históricamente como lenguajes
estético – expresivos”. Con lo que respecta a categorizar una expresión como
cultural comenta:
“una
cosa es que se desarrolle la habilidad humana en torno de una actividad
específica y se depure una técnica de expresión, y otra que se configure un proceso
especializado de creación de interpretación a través de un medio o lenguaje
artístico. En ambos casos está en juego
el valor estético, la técnica utilizada y la habilidad lograda, pero en el arte
es definitiva la simbolización, la abstracción y la construcción de los
sentidos, lo cual trasciende la habilidad y la forma.” Intervención del ministerio de cultura en la C-115-06, pág. 38.
A partir de estas
consideraciones, el Ministerio concluyó que para el caso concreto de la
actividad taurina,
“Lo que se logra es una habilidad para esquivar el
ataque de un animal mediante una técnica que combina el manejo ágil y armónico
del cuerpo con el uso diestro de objetos que permiten burlar y atacar al
animal. Ello no puede ser considerado un
lenguaje artístico sino una destreza y una forma de expresión que cualifica el
uso corporal y del espacio”. Intervención
del ministerio de cultura en la C-115-06, pág. 38.
Hablando
de patrimonio inmaterial en su relación con la tauromaquia, con un nuevo
componente que es la norma estatal, dan a surgir un nuevo campo de tensiones.
Desde la mirada estatal, existe la posibilidad de declarar patrimonio cultural
inmaterial las corridas de toros. Una de sus bases está ubicada en la ley 1272
de 2009 en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la
Nación La Fiesta en Corralejas,
que se celebran en la ciudad de Sincelejo, capital del Departamento de Sucre,
durante el mes de enero de cada año.”
Muchos
de los interrogantes de los anti taurinos, tiene que ver acerca de la
flexibilidad del estado para con la práctica del toreo, y otras en las que los
que los animales son torturados por personas o por semejantes, como el caso de
las peleas de gallos, a esto se le puede abonar la existencia de la Ley 84 de
1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales
y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y
competencia” y que sustenta lo denominado crueldad en su artículo 6 Numeral a:
“Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice
cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por
esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales
los siguientes:
a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada
o con arma de fuego...”
Pues bien, la corte constitucional, en la
sentencia c. 666/10 da vía libre a la excepción de prácticas como la
tauromaquia, por ser una expresión cultural, y que como tal el estado deberá
reconocer la diversidad cultural en el territorio colombiano, tal y como se
sustenta en el art. 70 de la constitución de Colombia aunque estas lleven
consigo el uso de animales para su ejercicio:
ARTICULO 70. El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación
La discusión se
centra en las diferentes posturas en torno a la práctica taurina, en la C 666- de 2010 podemos
encontrar:
“aunque no
figura expresamente en la ley, una corrida de toros implica, entre otras actividades,
el lidiar un toro en un ruedo, que es un área que debe tener un diámetro entre
los 33 y los 55 metros,
atraerlo con un pedazo de tela sintética –si se trata de capote- o de franela
–si se trata de la muleta- para luego evitar su embestida. Podría decirse que
las corridas de toros implican mucho más que esta descripción que ahora se
realiza –como la parte estética-, algo que puede ser cierto; sin embargo,
quiere la Sala resaltar que para el análisis constitucional resultan relevantes
los aspectos fácticos, no aquellas apreciaciones subjetivas que, siendo una
interpretación válida de acciones que tienen lugar en el mundo objetivo,
pertenecen exclusivamente a la valoración que cada quien hace del mundo que
observa.
Desde esta perspectiva, y con el objeto de resaltar
los aspectos objeto de evaluación en esta sentencia, debe la Corte señalar que
dentro de las corridas de toros existen ciertas actividades que se realizan
inevitablemente en todo espectáculo y que implican daño a los animales, como
son:
i.
Picar el toro, operación
que implica clavar una punta de lanza de catorce centímetros de largo en el
morrillo del toro, acción que eventualmente puede repetirse hasta dos veces;
ii.
Poner banderillas,
operación que implica clavar en el lomo del toro las banderillas, las cuales
son palos de madera rectos y resistentes en cuyo extremo se encuentra el Arpón,
que consiste
en una piedra de hierro afilada provista de otras menores que salen en
dirección contraria para que al hundirse en la carne del toro prenda e impida su
caída –arts. 12 y 50 ley 916 de 2004-.
iii.
Clavar el estoque,
operación que implica que el encargado de la lidia clave una espada en el toro
que estaba lidiando.
Eventualmente, una corrida de toros también puede
implicar la realización de otras actividades que causen daño a los animales,
como son:
i.
La puesta de banderillas
negras, las cuales tienen un Arpón más largo y ancho, causando una herida de
mayor profundidad y grosor.
ii.
El apuntillar, que implica
dar muerte con una daga al toro que, luego de que le fue clavado el estoque,
cayó al suelo pero no ha muerto.
iii.
Descabellar, que implica
dar muerte al toro mediante una estocada que se propina entre los anillos que
rodean la médula espinal. Este procedimiento se realiza en aquellos casos que,
luego de seis (6) minutos de haber recibido la primera estocada con la
intención de darle muerte, el toro no ha caído –ya sea muerto o agonizante- en
la arena de la plaza.
En
este punto intervienen aspectos de orden ambiental, especialmente desde los
derechos de los animales, una discusión de orden Ético más que cultural. La
pregunta sobre si una tradición debe perdurar a pesar de tener en su ejercicio
la muerte de seres vivos es mediada por quienes consideran normal el maltrato,
quienes viven intensamente la fiesta y quienes sienten dolor y aberración por
la muerte del toro y se declaran defensores de los animales. Lo cierto es que
como practica existente, y según lo consagrado en el estado social de Derecho,
es tan legítima como otras, hace parte de la pluralidad de visiones y deberá
ser respetada, agregando además que las leyes no obligan a los defensores de
animales a participar como tal de la fiesta.
La decisión de que:
“Estado podrá
permitirlas cuando se consideren manifestación cultural de la población de un
determinado municipio o distrito, pero deberá abstenerse de difundirlas,
promocionarlas, patrocinarlas o cualquier otra forma de intervención que
implique fomento a las mismas por fuera de los límites establecidos en esta
sentencia” C-666 de 2010
Es
la más acertada dadas las condiciones del contexto. Y nuevamente, es más un
asunto ético, pues podemos encontrar el caso reciente del Alcalde Gustavo Petro
en la ciudad de Bogotá, donde renunciando a su palco de honor en la Santa María
aseguró que ningún dinero público patrocinará escenario “de muerte”.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-666-10.htm
Cerrando el panorama
La fiesta brava, congrega en una esquina intereses de reconocidos
espectadores, entre políticos, periodistas y empresarios, y otras personas que
encuentran en esta práctica de control y dominio contra la naturaleza, un
momento de entretenimiento, este público acepta y promueve este espectáculo. En
el otro lado, están quienes van en contra de las corridas, y no lucha por su
preservación, sino por su abolición. Mientras los últimos crecen, los primeros
buscan cada vez más blindar su afición, la cifras en encuestas y redes sociales
testifican un movimiento social que propende por el derecho del animal sobre el
disfrute de las élites.
Por:
Patricia Orozco Toro
Daniel Pareja Rodriguez
Patricia Orozco Toro
Daniel Pareja Rodriguez
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